CUOTAS COLEGIALES 2024
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- Última actualización el Jueves, 09 Mayo 2024
CUOTA DE COLEGIACIÓN COA.CANTABRIA 2024: 125,00 € CUOTA COLEGIAL TRIMESTRAL, TAL COMO SE CONTEMPLA ACTUALMENTE EN EL REGLAMENTO DE FINANCIACION. DICHA CUOTA SE DEVENGA POR EL HECHO DE ESTAR COLEGIADO EL DIA 1 DE CADA TRIMESTRE (1 DE ENERO - 1 DE ABRIL - 1 DE JULIO Y 1 DE OCTUBRE).
CUOTA DE INCORPORACIÓN COA.CANTABRIA 2024: 100 EUR (un único pago) ARQUITECTOS Y SOCIEDADES. LOS NUEVOS COLEGIADOS Y LOS COLEGIADOS QUE CAUSARON BAJA SUPERIOR A 1 AÑO ABONARÁN LA CUOTA DE INCORPORACIÓN AL COA.CANTABRIA
- BONIFICACIONES COA.CANTABRIA 2024:
COLEGIADO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA SOLICITUD DE BONIFICACION CUOTA Y DECLARACION RESPONSABLE.
COLEGIADO PREJUBILADO O SENIOR SOLICITUD DE BONIFICACION CUOTA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE.
COLEGIADO FUNCIONARIOS CON EXCLUSIVIDAD SOLICITUD DE BONIFICACION CUOTA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE.
CALENDARIO DE PAGOS COA.CANTABRIA 2024:
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ORDINARIA |
colegiados en 2024(*) |
colegiados en 2023 |
colegiados en 2022, trabajadores por cuenta ajena, funcionarios y senior |
Jubilados |
SOCIEDADES |
SOCIEDAD UNIPERSONAL |
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1º plazo |
febrero |
125,00 |
0,00 |
35,00 |
70,00 |
0 |
125,00 |
65,00 |
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2º plazo |
mayo |
125,00 |
0,00 |
30,00 |
60,00 |
90 |
0,00 |
0,00 |
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3º plazo |
agosto |
125,00 |
0,00 |
30,00 |
60,00 |
0 |
125,00 |
60,00 |
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4º plazo |
noviembre |
125,00 |
0,00 |
30,00 |
60,00 |
0 |
0,00 |
0,00 |
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CUOTA 2024: |
500,00 |
0,00 |
125,00 |
250,00 |
90 |
250,00 |
125,00 |
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(*) Deberán abonar la cuota de incorporación al COA.Cantabria en el momento del Alta
MODALIDADES DE COLEGIACIÓN COA.CANTABRIA 2024:
- COLEGIADO RESIDENTE/NO RESIDENTE
- COLEGIADO ARQUITECTO JUBILADO: 90 (un único pago)
Corresponde la bonificación como arquitecto jubilado a aquellos colegiados que cesen en la actividad profesional como consecuencia del acceso a la situación de jubilación
A esta modalidad podrán adscribirse los Arquitectos que se jubilen y puedan acreditarlo documentalmente:
• Impreso de solicitud de cambio de modalidad de colegiación debidamente cumplimentado
• Documento acreditativo de jubilación (certificado de la H.N.A. o de jubilación en la Seguridad Social)
Los arquitectos colegiados en esta modalidad tienen derechos, comunicación e información y el servicio de formación
- COLEGIADO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA
Son empleados por cuenta ajena aquellos que trabajan para un estudio de arquitectura, empresa privada o pública, para el Estado u otros organismos públicos. Las diferencias con el empleado por cuenta propia son fundamentalmente dos:
• El asalariado no participa de los beneficios de la empresa, su retribución a cambio de unas obligaciones concretas mediante se pacta en un contrato laboral.
• Tiene dependencia laboral de la empresa, que determina horarios, condiciones y características del puesto.
El acceso a la bolsa de trabajo, listas de profesionales para la realización de trabajos profesionales, o la realización de encargos profesionales por cuenta propia durante el ejercicio dará lugar a la perdida de la bonificación, debiéndose poner dicha circunstancia en conocimiento del Colegio, aceptando, desde ese momento, el importe de cuota colegial vigente
- COLEGIADO PREJUBILADO O SENIOR
- COLEGIADO FUNCIONARIO CON EXCLUSIVIDAD